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AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 27/2019, de 22 de febrero. Recurso 12/2019. Con Comentarios

Ponente: RAMON GALLO LLANOS
SP/SENT/993949
 No vulneración del derecho a la intimidad: prohibición a trabajador que se encuentra en situación de localización de que pueda realizar ingestas alcohólicas o el consumo de sustancias estupefacientes, aun cuando sea de forma moderada
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Según consta en autos, el día 17 de enero de 2019 se presentó demanda de SF sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 12/2019.
Segundo. - Por Decreto de fecha 17 de enero de 2019 se señaló el día 12 de febrero de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.
Tercero . - - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
El letrado de SF se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dicte Sentencia por la que se declare:
1. Que los trabajadores de las empresas demandadas que sean adscritos de forma obligatoria, como consecuencia de la falta de voluntarios para integrar las Asistencia Técnica e Intervención en Línea, no están obligados a poner a disposición de la empresa su permiso de conducir vehículos, ni vienen obligados a manifestar las razones personales que tengan para no hacerlo, por posible vulneración de su intimidad, por no formar parte tal cometido de ninguna de las obligaciones contractuales impuesta por contrato individual, norma colectiva o disposición legal alguna.
2. Que la empresa carece de facultades organizativas y directivas para obligar a conducir vehículos al personal adscrito de forma obligatoria y rotatoria a las Asistencia Técnica e Intervención en