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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 108/2019, de 5 de marzo. Recurso 10024/2018

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/994001
 No procede apreciar atenuante muy cualificada de confesión, pues el acusado únicamente prestó conformidad con los hechos que se le atribuían; hasta entonces únicamente se limitó a negar la realidad de los mismos
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 No procede apreciar atenuante de reparación del daño pues el acusado junto a los otros, consignaron 300.000 euros con anterioridad al juicio, siendo la cantidad total fijada como indemnización de 4.137.000 euros
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 No procede apreciar atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; si bien la causa se ha prolongado durante más de seis años, no se aprecian paralizaciones extraordinarias en perjuicio de los acusados, tratándose de una causa compleja
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 Las personas jurídicas estrictamente instrumentales o pantalla que carecen de actividad lícita y son utilizadas para cometer hechos delictivos están al margen del art. 31 bis CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, instruyó Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado con el número 2924/2011, por delito de estafa, falsedad, usurpación de identidad, creación e integración en grupo criminal y blanqueo de capitales, contra los acusados: Don Desiderio , también conocido como Gerardo , Doña Verónica , Don Evelio , Florentino , Pedro Francisco , Marisa , Luis , como responsable civil subsidiario Caixabank S.A., y ejercen la acusación particular las mercantiles: Antipic Senyalética I Retolació, S.L., Pérez Moreno S.A.U.; Lapesa Grupo Empresarial, S.L., Mainfer Mayorista para la Industria y la Ferretería S.A., Explotación Duarte Siglo XXIS.L. y Simón ; Pérez Moreno S.A.U, Villafranca Oliver Chapas S.L. y Antonio Aguado S.A., Industrias BC, S.A. y Valdecigayo S.L., Otilia y Bernabe , y, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Tercera dictó sentencia n.º 352/2017 en fecha 25 de septiembre, en el Rollo de Sala número 112/2016 , con los siguientes hechos probados :
""De la prueba practicada y por conformidad con los hechos sustentados por-el Ministerio Fiscal por los acusados Desiderio , Verónica y Evelio , ha quedado acreditado que Desiderio , también conocido como Gerardo , nacido en 1946 y sin antecedentes penales computables, Verónica , nacida en 1979 y sin antecedentes penales y Evelio , nacido , en 1956 y sin antecedentes penales, concertados entre sí y en orden al desarrollo de actividades il