CARGANDO...

Juzgado de lo Penal Arrecife, n.º 3, 54/2019, de 18 de marzo. Recurso 118/2018

Ponente: AITZIBER OLEAGA ORUE-REMENTERIA
SP/SENT/999691
 Las vallas que realizó la empresa acusada eran similares a las de la empresa denunciante: hay delito contra la propiedad industrial al darse el requisito de falta de singularidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al tratarse de un modelo industrial, el presupuesto de singularidad es el único que debe examinarse en la vulneración del derecho de la propiedad industrial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Respecto al dolo del delito, lo importante no era saber si el modelo industrial estaba registrado, sino el conocimiento del éxito comercial de dicho producto, que el apoderado de la entidad conocía al leer el pliego de contratación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No exime de responsabilidad a la empresa que la Administración pidiera unas vallas similares en el pliego a las registradas, ni que otros adjudicatarios colocaran vallas similares en otros puertos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El apoderado y administrador de las dos mercantiles que llevaron a cabo la copia de la valla es responsable penal y civil del delito imputado, aunque la valla la realizara un empleado, también acusado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se ha probado el supuesto incumplimiento grave de los deberes de supervisión de las mercantiles a efectos de su responsabilidad penal, que no es automática por ser condenada la persona física que actúa como administrador de las mismas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La falta de diligencia del ingeniero que realizó la valla similar, casi una copia de la ya existente, y que no se aseguró de que la misma no estuviera protegida implica su responsabilidad penal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Responsabilidad civil subsidiria de las mercantiles por los delitos causados por su personal en relación con el cometido de la actividad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes diligencias penales se incoaron como Diligencias Previas nº 506/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, y posterior Juicio Oral por Procedimiento Abreviado con número 118/18 por este Juzgado, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día de la fecha en el que, con la asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular y de los encausados, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal y que por ende, no había responsabilidad criminal en los encausados, interesando el dictado de una sentencia absolutoria.
La acusación particular por ESCOFET 1886, S.A., cuyo apoderado es Alexis , consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 273, cardinales 1 y 3, del Código Penal , en relación al art. 74 del mismo cuerpo legal , considerando como autores a los encausados, Juan María , Julio y las compañías mercantiles de las que era administrador este último, HORMICONSA CANARIAS S. A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES ARRECIFE S. L., según el art. 28 del Código Penal , si bien alternativamente, para el supuesto de que por parte del Juzgador se considerase que las me