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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 21 de marzo de 2019. Recurso 60/2018

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
SP/SENT/1000059
 Para la inclusión en el fichero de deudas de la AEAT es requisito que la misma haya sido liquidada y sea ejecutiva, sin que sea preciso pronunciarse sobre la culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones tributarias
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 La publicación del listado de morosos de una persona jurídica no vulnera el Derecho al honor, la ciudadanía tiene derecho a la publicidad en determinados casos sobre el cumplimiento de los contribuyentes de sus deberes fiscales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado frente al acuerdo de la ?AEAT? de publicar el listado de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria , en el que aparece mencionado la demandante con un importe de deuda de 86.138.096,62 euros.
SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 19 de julio del 2018 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Las partes presentaron escritos de conclusiones. Se señaló como día de votación y fallo el 19 de marzo del 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelación se insiste en el carácter sancionador de la medida de publicación del listado de morosos al que se refiere el artículo 95 bis LGT , por lo que debió suspenderse la publicación mientras se tramitaba por los mismos hechos un procedimiento penal.
Si bien se cita el artículo 114 LECrim ., la cita pertinente es el artículo 7.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora- aplicable a este caso por razón del tiempo- en el que se dice se suspenderá el curso del procedimiento administrativo sancionador en caso de que "exista identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial" , añadiendo después que "los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien".
Por su parte, el artículo 95 bis ordena que "la Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias" siempre que su importe total supere 1.000.000 euros. La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor, que podrá formular alegaciones que "habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materi