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TSJ Andalucía, Sevilla, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 905/2019, de 28 de marzo. Recurso 744/2018

Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
SP/SENT/1001028
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benedicto contra RAYTO ELECTRODOMESTICOS, S.L. y TELECROMA, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/03/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Benedicto ha prestado servicios por cuenta y orden de TELECROMA S.L., con la categoría profesional de especialista, antigüedad de 19/4/90 y salario regulador de 1.490,70 €; (1.615,64 €; con plus de transporte), sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en el último año.
SEGUNDO.- En fecha 4/10/16 la empresa procedió a extinguir la relación laboral por causas objetivas (f. 8). Presentada papeleta de conciliación, en acto de 9/11/16 se reconoció la improcedencia del despido y se procedió a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo con efectos de 10/11/16. La parte trabajadora no manifestó su oposición.
El trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo el 10/11/16, procediendo la empresa a comunicarle el despido disciplinario.
La parte trabajadora promovió demanda ejecutiva ante lo que consideraba una falta de readmisión del trabajador, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en autos de ejecució