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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 7 de mayo de 2019. Recurso 534/2017

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/1006142
 Si bien se ha efectuado un tratamiento de datos personales de la denunciante sin su consentimiento, ante la inexistencia de la deuda reclamada, con la consiguiente vulneración del artículo 6 de la LOPD, Gescobro no puede ser considerado responsable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria declarando la nulidad o anulabilidad de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2019 en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Gescobro Collection Services SLU (en adelante Gescobro), la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 4 de agosto de 2017 (PS/00584/2016), confirmatoria en reposición de la resolución de 13 de junio de 2017, que sanciona a dicha entidad con multa de 50.000 €; por la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD ), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la citada Ley .
Considera la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que Gescobro ha incurrido en la citada infracción al haber tratado los datos de la denunciante en virtud de un contrato de cesión de créditos suscrito con Bankia el 3 de noviembre de 2015, entre los que figuraba un crédito constando entre los intervinientes, como garante, la denunciante Sra. Martina , sin que haya aportado evidencias de la formalización del citado contrato. Añade, que aunque Gescobro actuó frente a Bankia de buena fe en la citada compraventa de créditos, no se puede decir que se desprenda una buena diligencia de sus actuaciones, ya que pese a la reclamación presentada por la denunciante el 25/2/2016 solicitando que le facilitara documentación que acreditase la deuda requerida, continúo requiriéndole el pago hasta el 24/1/2017, sin proceder a solicitar información a Bankia para conocer la legitimidad o no de la deuda.<