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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 11 de diciembre de 2019. Recurso C-708/18

Ponente: integrado por A. Prechal
SP/SENT/1026957
 No se opone a la Directiva de Protección de datos la instalación de un sistema de videovigilancia, colocado en las zonas comunes de un edificio de uso sin el consentimiento de los interesados, con el fin de satisfacer intereses legítimos
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ANTECEDENTES DE HECHO
de que se trata.
La Directiva 95/46 tenía por objeto, según su artículo 1, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, en particular del derecho a la vida privada, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de tales datos.
El artículo 3 de esta Directiva establecía, en su apartado 1, lo siguiente:
«Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.»
El capítulo II de dicha Directiva incluía una sección I, titulada «Principios relativos a la calidad de los datos» e integrada por su artículo 6, que establecía lo siguiente:
«1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:
a) tratados de manera leal y lícita;
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miembros establezcan las garantías oportunas;
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