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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 31 de enero de 2020. Recurso 1197/2018

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/1040897
 Desestimación recurso; no son objeto del procedimiento de tutela de derechos los hechos posteriores al ejercicio del derecho de acceso; no se indicó antes de dictarse resolución de inadmisión que su derecho de acceso fue atendido de forma incompleta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto, declarando:
"1 a) Que se reconozca el error en la inadmisión de la solicitud de mi cliente, siendo esta NO CONFORME A DERECHO por faltar la actividad investigadora, por falta de impulso por parte del ente administrativo, falta de inspección de datos; y por lo tanto se pide la anulación del acto administrativo desfavorable a los intereses de mi cliente ya que se vulneran los principios de contradicción, igualdad de armas y tutela judicial efectiva, entre otros indispensables para cualquier procedimiento en aras de salvaguardar los derechos constitucionales de mi cliente.
b) Que se reconozca la situación jurídica de mi cliente y se adopten medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, como por ejemplo la devolución de la solicitud a la AEPD para que proceda a realizar una exhaustiva investigación afín de poder dar trámite a la solicitud de mi cliente y la pertinente indemnización por los daños y perjuicios.