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Juzgado de 1.ª Instancia Santa Cruz de Tenerife, n.º 7, 86/2020, de 3 de abril. Recurso 198/2020

Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA
SP/AUTRJ/1046080
 En interés del menor se suspende la custodia compartida con el padre que como sanitario tiene riesgo de contraer el Covid-19, hasta el cese del estado de alarma y como máximo hasta que la madre, también personal sanitario, finalice su baja maternal
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 La progenitora facilitará los contactos del hijo con el padre, particularmente por medios telemáticos, sin perturba sus horarios, y una vez finalizada la suspensión provisional de la custodia compartida se recuperarán los períodos no disfrutados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Martín García en nombre y representación de DÑA. Ana se presentó solicitud de suspensión del régimne de custodia compartida del menor Higinio así como su permanencia en el domicilio materno.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, se confirió traslado a la parte demandada, presentando escrito de oposición la Procuradora de los Tribunales Dña. María Corina Melián Carrillo en nombre y representación de D. Genaro.
TERCERO.- Por el MINISTERIO FISCAL se ha informado en el sentido de interesar la suspensión provisional del rñegimne de guarda y custodia compartida que rige en relación al menor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas ( art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo).
Con fecha 20 de marzo de 2.020 la Comisión Permanente del C.G.P.J. emitió un Informe en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia, y así establece literalmente:
" El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado "y entran dentro del contenido material de las rel