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SP/DOCT/109149

Opinión. Febrero 2021

Habilitación a la Oficina de Farmacia para la realización de Test de antígenos.

Juan Pablo Aros Amaya. Miembro del Comité de la Sección de Derecho Farmacéutico del ICAM.
El pasado 19 de enero, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la ORDEN 36/2021, de 19 de enero, por la que se establece la colaboración de las oficinas de farmacia en la estrategia de salud pública autonómica para la realización de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la infección SARS-CoV-2.
Tal y como se describe en el título de la norma, mediante ésta se habilita a la Oficina de Farmacia y a su personal a realizar pruebas rápidas de antígenos. Este hecho, sin precedentes, da respuesta a las recomendaciones del Comité de Seguridad Sanitaria publicado en septiembre de 2020, acuerdo denominado "EU health preparedness: Recommendations for a common EU testing approach for COVID-19". En dicho Acuerdo se enmarcaron las pautas de actuación que los distintos Estados debían considerar con el fin de actualizar las estrategias para la realización de las pruebas diagnósticas debido a la extrema situación que viven todos los países consecuencia de la COVID.
La situación excepcional ocasionada por la actual pandemia que vivimos ha cambiado el panorama actual en varios ámbitos, destacando en el ámbito farmacéutico la aprobación de la colaboración anteriormente precitada. Debemos recordar que, hasta la publicación de la colaboración de oficinas de farmacia para la realización de pruebas rápidas de antígenos, solo se permitía el uso profesional (exceptuando a los farmacéuticos) de las pruebas de antígenos com