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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 18 de septiembre de 2019. Recurso C-700/17

Ponente: Larsen
SP/SENT/1017226
 La exención del IVA a los servicios sanitarios no puede supeditarse al requisito de que la prestación de asistencia se realice dentro de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Directiva 2006/112
El considerando 7 de la Directiva 2006/112 es del siguiente tenor:
«El régimen común IVA, incluso en el supuesto de que los tipos impositivos y las exenciones no se armonicen totalmente, debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza análoga soporten la misma carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de producción y distribución.»
El artículo 132, apartado 1, de la misma Directiva es del siguiente tenor:
«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
[…]
b) las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos;
c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate;
[…]».
El artículo 133 de dicha Directiva establece: