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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 305/2020, de 3 de marzo. Recurso 67/2018

Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
SP/SENT/1041081
 Queda prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios, personas famosas o conocidas por el público o pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo; al no ser aplicables a la odontología dicho tipo de publicidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Nº 3 de Pamplona ha dictado Sentencia estimatoria en el procedimiento ordinario 30/2016, interpuesto por Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L frente al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de octubre de 2015 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 236/2015, de 9 de Junio, del Presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra, por la que se deniega la autorización previa solicitada para difusión de publicidad sanitaria.
Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se ha seguido el recurso de apelación nº 42/2017, interpuesto por la parte apelante, la Comunidad Foral de Navarra, contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2016, recaída en los procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, en el procedimiento ordinario 30/2016 .
SEGUNDO.- En el citado recurso de apelación, se dicta Sentencia el día 14 de marzo de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
"" Esta Sala acuerda estimar el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra contra la Sentencia nº 242/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016; y en consecuencia, se revoca dicha resolución judicial, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, con revocación igualmente de la condena en costas a la demandada. Todo ello sin realizar pronun