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TS, Sala Primera, de lo Civil, 843/2008, de 17 de septiembre. Recurso 5077/2000

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/178585
 Aunque el el síndrome de Asherman sea una afección poco común estaba dentro de los riesgos a evaluar al efectuar el legrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procuradora Doña Ana Capdevilla Ibañez, en nombre y representación de Doña Andrea , interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra la Doctora Alvero del Servicio Valenciano de Salud Generalitat Valenciana y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a los demandados al pago de una indemnización dineraria cuya cuantía será determinada en su dia en ejecución de Sentencia, así como también a las costas causadas en el presente procedimiento.
2.- El Letrado D. Roberto Alvaro Gómez, en nombre y representación de la Generalidad Valencia-Consellería de Sanidad , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario, condenando a la demandante al pago de las costas.
El Procurador Don Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de Doña Constanza , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma a mi representada con imposición a la demandante de todas las costas causadas.
3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta po