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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 414/2018, de 5 de noviembre. Recurso 56/2016

Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
SP/SENT/982275
 No puede calificarse como actuación contraria a la lex artis la prescripción del medicamento "Duoplavin" durante un mes, ni que ello determinase una trombosis de la rama coronaria anterior, lo cual provocó un infarto de miocardio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 24 de enero de 2016 la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Vicente, en representación de D. Federico, presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la resolución desestimatoria presunta de su solicitud de responsabilidad patrimonial presentada frente al Servicio Murciano de Salud. Por Decreto se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. La parte demandante formalizó su demanda, solicitando la estimación íntegra del recurso.
SEGUNDO.- Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso. Mapfre Empresas, en calidad de codemandada, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso.
TERCERO.- Por Decreto quedó fijada la cuantía del recurso en 58.469,63€;; se recibió el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente.
CUARTO. - Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones. El 28 de septiembre de 2018 tuvo lugar la deliberación para la votación y fallo; quedando las actuaciones conclusas para sentencia, dictada finalmente el día 5 de noviembre de 2018 dada la complejidad del asunto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del Recurso contencioso administrativo. Motivos del recurso. Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución desestimatoria presunta (producida por silencio administrativo) de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el Sr. Federico el 15 de abril de 2015 frente al Servicio Murciano de Salud.
A lega la parte recurrente los siguientes hechos y argumentos jurídicos, a saber;
1.-Se alega que el día 9 de febrero de 2014, a consecuencia de un agravamiento de los dolores el Sr. Federico acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Santa Lucía de Cartagena, por presentar un fuerte dolor torácico, siendo preciso su ingreso hospitalario para realizarle un cateterismo. El diagnóstico médico que hizo precisa tal intervención "síndrome coronario agudo sin elevación del ST (SCASET) con cambios hemodinámicos tipo angina inestable; cardiopatía isquémica con enfermedad severa de una vaso DA revascularizada.
2.- Continúa señalando que el 12 de febrero de 2014, el Sr. Federico fue dado de alta por la Médico-Cardiólogo responsable de su asistencia, Dra. Dª. Asunción, que le prescribió tratamiento con doble antiagregante (Duoplavin: Clodiprogel + Ácido Acetilsalicílico) durante un mes para luego sustituir por adiro (Ácido Acetilsalicílico); tal y como consta en el Informe de Alta firmado por la Dra. Asunción.
Alega el recurrente que, pese