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SP/DGT/68854

Consulta DGT V1650-19, de 3 de julio de 2019. Vinculante

Si como gestores inmobiliarios (personas que actúan en nombre del propietario para gestionar la vivienda con fines turísticos) deben presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179).

SG de Tributos
Normativa
Ley 58/2003, art. 93
Real Decreto 1065/2007, art. 54 ter
Descripción
El consultante manifiesta que es una entidad que no está constituida como plataforma colaborativa y que no tiene la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. Los servicios que presta dicha entidad consisten en la gestión directa en nombre de los propietarios del alquiler de sus viviendas de uso turístico percibiendo una comisión, sin que utilicen ninguna plataforma colaborativa para la prestación de dichos servicios.
Cuestión
Si como gestores inmobiliarios (personas que actúan en nombre del propietario para gestionar la vivienda con fines turísticos) deben presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179).
Contestación
El 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, en los siguientes términos:
"Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos de este concepto:
a) Los arrendamientos de vivienda tal y como