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SP/DGT/71184

Consulta DGT V0369-20, de 18 de febrero de 2020. Vinculante

Si como gestor inmobiliario, persona que actúa en nombre del propietario para gestionar el alquiler de su vivienda con fines turísticos, solo debe presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179) cuando intermedia directamente en la formalización de los alquileres, sin la intervención de una plataforma en línea.

SG de Tributos
Normativa
Ley 58/2003, art. 93
Real Decreto 1065/2007, art. 54 ter
Descripción
El consultante es un gestor inmobiliario que gestiona en nombre de los propietarios el alquiler de viviendas para fines turísticos.
El consultante manifiesta que en unos casos gestiona el alquiler a través de plataformas en línea, las cuales llevan a cabo la reserva y el cobro de los alquileres a los inquilinos.
En otros casos, el consultante inserta un simple anuncio de alquiler en algunas páginas web, a través del cual los posibles inquilinos se ponen en contacto directamente con el consultante, que es quien intermedia en la formalización del alquiler de la vivienda.
Cuestión
Si como gestor inmobiliario, persona que actúa en nombre del propietario para gestionar el alquiler de su vivienda con fines turísticos, solo debe presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179) cuando intermedia directamente en la formalización de los alquileres, sin la intervención de una plataforma en línea.
Contestación
El artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, en los siguientes términos:
"Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos de este concepto:
a) Los arrendamientos de vivienda tal