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SP/DGT/72496

Consulta DGT V1687-20, de 29 de mayo de 2020. Vinculante

A efectos de la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario de una vivienda destinada al alquiler turístico, forma de calcular los gastos deducibles en caso de que haya periodos en los que esta no haya sido arrendada.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 21, 23 y 27.2.
RIRPF, RD 439/2007, artículos 13 y 14.
Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión
A efectos de la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario de una vivienda destinada al alquiler turístico, forma de calcular los gastos deducibles en caso de que haya periodos en los que esta no haya sido arrendada.
Contestación
En primer lugar, se hace necesario proceder a la calificación de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento del inmueble con fines turísticos. En este sentido, el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, señala que "tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste".
Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
Por su parte, el artículo 27 de la LIRPF establece, en su apartado 1, que "se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de produc