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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1400/2019, de 21 de octubre. Recurso 6320/2018

Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SP/SENT/1024134
 Una normativa de alojamientos turísticos que establece la obligación general de contar con instalaciones fijas de refrigeración y calefacción sin distinguir zonas geográficas y climáticas contraviene la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 364/2016, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia el 29 de junio de 2018, cuyo fallo dice literalmente:
"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos contra el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, anulando el apartado d) del articulo 6, desestimando el recurso en todo lo demás; sin costas.".
El Tribunal de instancia fundamenta la decisión de estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo y declarar la nulidad del apartado d) del artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turístico, rechazando los demás motivos de impugnación formulados contra otros preceptos del Reglamento, con base en las siguientes consideraciones jurídicas:
"[...] El siguiente precepto que se impugna es dentro del mismo articulo 6, el apartado d) que dispone como requisitos exigibles: "Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el periodo de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambo