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TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 97/2020, de 11 de marzo. Recurso 448/2018

Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
SP/SENT/1049004
 Ineficaz declaración responsable de inicio de actividad turística en viviendas; la recurrente no hizo uso de la firma electrónica por lo que la presentación de la declaración en papel precisaba de firma manuscrita original y no la contenía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 3 de septiembre de 2018, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y lo estimen el sentido de anular la resolución recurrida y, consecuentemente, acuerde la ampliación de la licencia turística vacacional NUM001 a 4 unidades de alojamiento y 8 plazas.
TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO. No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 10 de marzo de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento de la cuestión litigiosa.
Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:
1º) Según relata la parte demandante, en fecha 27 de julio de 2017 " procedió a presentar en las dependencias de la Consellería ubicadas en el Parc Bit el expediente DRIAT (Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística de Estancias Turísticas en Viviendas) relativo a un inmueble de su propiedad, siendo rechazada su recepción por la persona responsable del Registro, tras consulta con una funcionaria de superior rango ante la protesta de la entidad representada. El motivo alegado fue que la firma del exponente estaba escaneada.
Que no conforme con la negativa a recepcionar la documentación, la representación de la sociedad, atendiendo a propia sugerencia de la funcionaria a que nos referimos en el expositivo anterior, procedió a intentar de nuevo su presentación en la sede de la Consellería en la calle Montenegro de Palma donde, pese a nuestra insistencia, se rechazó la admisión alegando que "la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas rechaza explícitamente la presentación de copias""
2º) En fecha 23 de agosto de 2017 el Sr. Serafin, en representación de la entidad ahora recurrente, presentó Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT) prevista en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, para la inscripci