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AP Valencia, Sec. 8.ª, 417/2020, de 27 de julio. Recurso 829/2019

Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
SP/SENT/1067968
 No se trata de resolver sobre si por el régimen de cesión del uso del apartamento éste ha de ser calificado como apartamento turístico, sino lisa y llanamente sobre si esa actividad que en él se desarrolla resulta molesta
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 Se constata el alquiler por periodos muy cortos, inferiores a una semana llegando en ocasiones a estar ocupado por , 11 , 15, 12, o 20 personas, por lo que se acreditan las molestias denunciadas por la comunidad
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 Acreditados los hechos constitutivos de las molestias que denuncia el demandante, se confirma la resolución la condena a cesar en su actividad de arrendamiento temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, en fecha 10 de junio de 2019, contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Apartamentos DIRECCION000 del Grao de Gandía contra D. Ovidio y Dª Inocencia:1)Debo declarar y declaro que la actividad consistente en el arrendamiento temporal de la vivienda propiedad de los demandados es molesta para el resto de propietarios que conforman la comunidad de acuerdo con lo establecido en el art.7.2 de la Ley de Propiedad horizontal.2)Debo condenar y condeno a D. Ovidio y Inocencia en su condición de propietarios del referido inmueble donde se desarrolla la actividad molesta a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia a cesar en dicha actividad molesta de arrendamiento temporal.Todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ovidio y Dª Inocencia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de julio de 2020.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios Apartamentos DIRECCION000 de la Playa de Gandía interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Ovidio y Dª Inocencia en ejercicio de acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y con fundamento en que los demandados son propietarios de la vivienda sita en la escalera NUM000 del complejo demandante y que desde el año 2009, el resto de propietarios integrantes de la CP han sufrido graves y reiteradas molestias por las actividades de los demandados consistentes en el arrendamiento de la vivienda durante breves periodos de tiempo y a grupos grandes de personas que celebran allí despedidas de solteros y fiestas de diversa índole, y cuyos inquilinos han causado escándalos a altas horas de la noche, daños en elementos comunes y a veces en elementos privativos, no respetar las normas de la comunidad, hechos que fueron puestos en conocimiento de los demandados así como que en alguna ocasión se llamó a la policía y quedaron reflejados en las actas de las juntas de la comunidad. Los demandados se opusieron a la demanda alegando que el apartamento es ocupado de manera regular por sus propietarios , familiares y amigos y solo en contadas ocasiones es alquilado realizando dicha gestión la agencia Mare Nostrum y que muchas de las fechas que se relacionan en la demanda, fueron los demandados quienes estuvieron en la vivienda. Respecto de las fotos aportadas, decir que hay 54 apartamentos, y solo porque la CP dice que se trata de hechos causados