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 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DOCT/83480

Notas y Comentarios. Octubre 2019

El Pleno del TC avala la extinción del contrato de trabajo por absentismo aun con faltas de asistencia justificadas e intermitentes

Departamento Jurídico Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

El Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia del pasado 16 de octubre de 2019 confirma la aplicación del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores por el cual un contrato puede extinguirse por absentismo, aunque las faltas estuviesen justificadas y fuesen intermitentes al superar el límite establecido del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto concreto la trabajadora despedida se ausentó durante diferentes periodos y de forma intermitente en el intervalo de dos meses. Los motivos de las ausencias fueron por situaciones de incapacidad temporal durante un periodo total de 9 días hábiles. Ante tal situación, la trabajadora demanda a la empresa por considerar vulnerado sus derechos “a la vida y a la integridad física y moral” (art. 15 CE), así como "el derecho al trabajo" (art. 35 CE) y "el derecho a la protección de la salud" (art. 43 CE), alegando que la actuación de la empresa le ha supuesto una clara amenaza o coacción por estar enferma e intentar la empresa disuadirla de continuar en la situación de baja generándole un estado de miedo a ser despedida.

El Tribunal Constitucional, finalmente, reconoce que la decisión empresarial se ajusta a los presupuestos establecidos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores con el fin legítimo de proteger los intereses propios del empleador por las faltas de asistencia de la trabajadora conforme a los límites marcados por la norma y no considerando la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Juzgado nº 26 de Barcelona por la supuesta vulneración de los artículos mencionados por la trabajadora en su demanda.

No obstante, esta Sentencia es objeto de tres Votos Particulares discrepantes con el fallo y con los razonamientos que lo sustentan, llegando a afimar que el precepto en cuestión incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo, además de vulnerar no solo el derecho al trabajo y las garantías frente al despido, sino incluso la prohibición de discriminación implicada en los casos «cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece».