Familia y Sucesiones
Artículo Monográfico. Mayo 2017
Responsabilidad patrimonial de la Administración por la pérdida de embriones criopreservados a pesar de haber transcurrido el plazo legal para su uso. A raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 41/2017, de 6 de febrero SP/SENT/896710
Víctor Manuel Seligrat González. Abogado. Doctor en Derecho Civil por la Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN
El objeto del presente trabajo es analizar uno de los muchos ámbitos donde surge la responsabilidad patrimonial de la Administración en la prestación de servicios públicos sanitarios. Ello se realizará a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 41/2017, de 6 de febrero, la cual analiza los motivos que dan lugar a la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de los daños producidos a unos embriones criogenizados destinados a la fecundación de una mujer, cuyo marido y donante del material biológico, ya había fallecido. Al efecto, resultará determinante la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en la cual se establece un límite legal de 12 meses tras el fallecimiento del donante para el inicio o reanudación de los tratamientos de fertilización. En el caso objeto de controversia, ya había transcurrido dicho límite de 12 meses, aunque el Tribunal estima parte de la pretensión resarcitoria de la demandante. Todo ello llevará a determinar los motivos de la indemnización, así como a cuestionar si el transcurso de los 12 meses previstos legalmente, como límite, pueden ser constitutivos de una causa de exclusión de responsabilidad basada en el deber jurídico del administrado de soportar los daños de acuerdo con la Ley.
Palabras clave: responsabilidad civil; responsabilidad patrimonial de la Administración; Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; fuerza mayor; antijuridicidad del daño; deberes de información en tratamientos de fertilización; desviación procesal.