CARGANDO...

Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22705

Artículo Monográfico. Mayo 2017

Responsabilidad patrimonial de la Administración por la pérdida de embriones criopreservados a pesar de haber transcurrido el plazo legal para su uso. A raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 41/2017, de 6 de febrero SP/SENT/896710

Víctor Manuel Seligrat González. Abogado. Doctor en Derecho Civil por la Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN

El objeto del presente trabajo es analizar uno de los muchos ámbitos donde surge la responsabilidad patrimonial de la Administración en la prestación de servicios públicos sanitarios. Ello se realizará a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 41/2017, de 6 de febrero, la cual analiza los motivos que dan lugar a la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de los daños producidos a unos embriones criogenizados destinados a la fecundación de una mujer, cuyo marido y donante del material biológico, ya había fallecido. Al efecto, resultará determinante la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en la cual se establece un límite legal de 12 meses tras el fallecimiento del donante para el inicio o reanudación de los tratamientos de fertilización. En el caso objeto de controversia, ya había transcurrido dicho límite de 12 meses, aunque el Tribunal estima parte de la pretensión resarcitoria de la demandante. Todo ello llevará a determinar los motivos de la indemnización, así como a cuestionar si el transcurso de los 12 meses previstos legalmente, como límite, pueden ser constitutivos de una causa de exclusión de responsabilidad basada en el deber jurídico del administrado de soportar los daños de acuerdo con la Ley.

Palabras clave: responsabilidad civil; responsabilidad patrimonial de la Administración; Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; fuerza mayor; antijuridicidad del daño; deberes de información en tratamientos de fertilización; desviación procesal.

Gestión Documental
I. Introducción
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 41/2017, de 6 de febrero, constituye una buena ocasión para plantearse, entre otras cuestiones, el análisis del requisito de la antijuridicidad del daño exigible de cara a que pueda determinarse la responsabilidad patrimonial de la Administración, así como qué elementos son exigible en orden a que la Administración pueda excluir su responsabilidad conforme a la previsión de que la víctima tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
De este modo, a la vista de la referida Sentencia se analizará el supuesto donde el daño se produce (consistente en el deterioro por defectuosa conservación de unos embriones criogenizados que los hace inviables para su transferencia y fecundación), pero en el momento de su manifestación en la posible perjudicada (la mujer que pretende someterse al tratamiento de fertilización) existiría una causa de antijuridicidad como es la obligación del administrado de soportar el daño conforme a la Ley (tal y como recoge el art. 32 de la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público), que en el presente caso sería la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Al efecto, la referida Ley 14/2006 introduce un límite temporal para el uso de embriones criopreservados en el caso de que el donante haya fallecido (como ocurre en Sentencia) fijado en los 12 meses siguientes al óbito. Por ello, a la vista del presente trabajo estar
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos