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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 458/2019, de 18 de julio. Recurso 4822/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1014139
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 El progenitor alega que el sistema de guarda y custodia compartida debe ser el normal y el preferente, y, que en la sentencia recurrida, se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial referente a la custodia compartida
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 La custodia compartida debe estar siempre fundamentada en el interés superior de los menores que van a quedar afectos por esta medida
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 Se considera que la sentencia está bien justificada: los psicólogos peritos han considerado que lo más favorable para el interés de los menores es el mantenimiento de la custodia materna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña Estibaliz , representada por el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y dirigida por la letrada Dña. Cristina Peña Carles, interpuso demanda de juicio de divorcio contra D. Abilio y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se acuerde:
"1.- El Divorcio del matrimonio compuesto por ambos cónyuges.
"2.- La atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores Nazario , Frida y María a favor de la madre Dña. Estibaliz , manteniéndose la patria potestad sobre los mismos compartida entre ambos progenitores.
"3.- La atribución del uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar ubicado en la CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM001 , C.P.:28001 en Madrid deberá atribuirse a los tres hijos menores en compañía de su madre Dña. Estibaliz .
"4.- El régimen de visitas y vacaciones de D. Abilio junto con los tres hijos menores, será el que a continuación se establece:
"a) Fines de semana: El padre podrá estar en compañía de los hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que les retornará al colegio al inicio de sus respectivas clases escolares.
"b) Días intersemanales: El padre podrá estar en compañía de los hijo
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