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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 217/2017, de 4 de abril. Recurso 640/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/896785
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 Atendiendo a la doctrina de la Sala debe mantenerse la pensión compensatoria, por la edad de la esposa, su delicado estado de salud y su dedicación a la familia
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 Es razonable la reducción de la cuantía de la compensatoria pues cuando se fijó la esposa no tenía ingresos mientras que tras la liquidación de la sociedad de gananciales dispone tanto de ingresos como de bienes
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 Ante las circunstancias personales de la esposa no se limita la compensatoria, pues no es factible que supere la situación de desequilibrio, además mientras el marido recibirá una pensión contributiva ella al no haber cotizado no tiene acceso a ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Miguel Ángel González Pérez en nombre y representación de D. Victorio formuló demanda de modificación de medidas, contra Dña. Florinda y en el suplico de su demanda solicita se dictara sentencia:
«Por la que se modifiquen las medidas definitivas establecidas por le Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra (Sevilla) en fecha 11 de marzo de 2006 y procedimiento separación matrimonial 214/05 en términos de dejar sin efecto la pensión de alimentos establecida en favor del hijo común Anton y así mismo reducir a seiscientos euros (600.-€;) la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada Dña. Florinda . Es justicia que pido».
2.- Por decreto de 8 de junio de 2012 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a la demandada para contestar.
3.- El procurador D. Miguel Ángel González Pérez en nombre del demandante D. Victorio comparece nuevamente y modifica su demanda y el suplico de la misma solicitando se acceda a la modificación en los términos expuestos y dictando en su día sentencia:
«En términos de dejar sin efecto la pensión de alimentos establecida en favor del hijo común Anton y dejar sin efecto la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada Dña. Florinda . Es justicia que pido».
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