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Familia y Sucesiones

TSJ Aragón, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 410/2017, de 10 de julio. Recurso 364/2017

Ponente: CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
SP/SENT/916480
Gestión Documental
 Derecho a pensión de viudedad: se acredita la condición de víctima de violencia cuando se dictó la sentencia de separación, sin que el hecho de que posteriormente, cuando la convivencia estaba rota, la sentencia de divorcio no probase que continuaba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Brigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro ya nombrado sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por Dª Brigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Yolanda , y declarando no ajustada a Derecho la Resolución de 19-02-2016, declaro el derecho de la actora a percibir el 100% de la pensión de viudedad sobre una base reguladora mensual de 542'21.-€; y un porcentaje aplicable del 70% y fecha de efectos de 21-11-2015, más atrasos y revalorizaciones, condenando a los demandados a estar y pasar por ésta declaración".
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
" 1º.- La demandante Dª Brigida , con D.N.I. NUM000 , viuda de D. Pablo Jesús , nació el NUM001 -1971.
2º.- La demandante y D. Pablo Jesús contrajeron matrimonio en Zaragoza, el día 17-11-2015.
La demandante y su esposo tuvieron una hija en común llamada Vicenta , nacida el NUM002 -2003.
3º.- El esposo de la demandante D. Pablo Jesús falleció en Zaragoza el d
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