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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 30/2019, de 17 de enero. Recurso 1559/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/986056
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 El padre alega dos motivos en el recurso de casación: falta de un reparto equitativo en los tiempos de estancia del menor en la custodia compartida e interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial sobre interés superior del menor
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 La Sala entiende que la Audiencia respeta la esencia de la custodia compartida pues el régimen del que se queja el padre se aplicó conforme a las costumbres que ambas partes aceptaron y el informe psicosocial. Se desestiman los dos primeros motivos
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 Los motivos tercero y cuarto del recurso versan sobre el criterio legal de dar alimentos y la vulneración de la Audiencia del principio de proporcionalidad. Ambos motivos se desestiman pues se ha tenido en cuenta salarios, gastos y tiempo de estancia
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 Al haberse acordado la guarda y custodia compartida, de acuerdo con el criterio del TS, ya no existe una vivienda familiar sino dos, por lo que no puede hacerse una adscripción expresa del uso y debe fijarse límite temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Zaira, representada por el procurador D. Avelino Barrionuevo Gener y asistida de la letrada Dña. Sonia Díaz Centeno, interpuso demanda de juicio de divorcio en materia de familia contra D. Ezequias y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"En la que se determine:
"1.°- El divorcio de los cónyuges.
"2.°- Las siguientes medidas en relación con los hijos:
"A) Titularidad y ejercicio de la patria potestad. No existe ningún obstáculo para que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad de los hijos del matrimonio sea compartido entre ambos progenitores.
"B) Guarda y custodia de los hijos.- La atribución a mi representada de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, tal y como se ha venido desarrollando la convivencia diaria ha sido el progenitor que se ha ocupado directamente del cuidado y atención de los menores.
"C) Régimen de visitas para el progenitor no custodio:
"Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio/guardería hasta las 18 horas del domingo en el domicilio materno en invierno y las 20 horas en verano.
"Miércoles desde la salida el colegio/guardería hasta las 20 horas en verano y las
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