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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 5/2017, de 19 de enero. Recurso 534/2016

Ponente: JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
SP/AUTRJ/896279
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 Criterio con contra de la posibilidad de que en el proceso de jura de cuentas pueda oponerse y ser objeto de estudio y decisión la prejudicialidad civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo se dictó, con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo:
1.- No tener por interpuesto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado en este proceso con fecha 18 de noviembre de 2016 .
2.- La pérdida del depósito efectuado para recurrir".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso ante esta Audiencia Provincial, y dentro de plazo, recurso de queja por Don Luis Pablo .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- . Por el Letrado Don Luis Pablo se promovió Jura de Cuentas (autos nº 663/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo) frente a la Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito y por ésta se opuso prejudicialidad civil dimanante de JO 529/2.014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo. Por auto de 18-11-2.016 el Tribunal de la Jura admitió la prejudicialidad acordando la suspensión del procedimiento referido de Jura de Cuentas, y frente a dicha resolución el Letrado citado interpuso recurso de apelación, que fue inadmitido a trámite por auto de 30-11-2.016 , y frente a dicha resolución el referido Sr. Letrado ha instado el presente recurso de queja.
SEGUNDO.- La cuestión suscitada ya fue resuelta por esta misma Sala en auto reciente de 30-12-2.016 , al analizar un supuesto idéntico y entre idénticas partes. Se señaló en dicha resolución lo siguiente: " El Tribunal de la instancia rechaza la admisión del recurso de apelación sustentándose en el auto de la Secc. 4ª de esta Audiencia de 25-11-2.015 (relativo a un supuesto idéntico y con iguales partes), según el que si la Ley no prevé la posibilidad de la apelación respecto de la decisión que recaiga en cuanto al objeto del proceso, mal puede ser que se admita frente a cuestiones accesorias, secundarias o incidentales; y así, como es que el art. 35.2 declara que el decreto de la Letrado de la Administración de Justicia no es susceptible de recurso, no puede ser (según
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