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SP/DOCT/73068

Opinión. Diciembre 2017

Oralidad en la apelación. ¿Debe introducirse una vista obligatoria?

Miguel Guerra Pérez. Director técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Dispone el art. 464 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
"Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Secretario judicial señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Secretario judicial señalará día y hora para dicho acto".
Si en el año 2000 parecía que el legislador apostaba por la oralidad en general y concretamente en la instancia, no acontecía lo mismo con la apelación presidida por la escritura.
La entonces nueva regulación fijó el trámite alegatorio del recurso a través de los escritos de interposición y oposición/impugnación y la vista perdió dicha finalidad alegatoria para convertirse en un trámite necesario o potestativo -según los casos- y esencialmente probatorio.
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