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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, 598/2017, de 8 de noviembre. Recurso 1562/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/927188
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 El procurador incurre en responsabilidad ante la falta de citación a su poderdante para una comparecencia ya que debe tener al mismo, y no solo al abogado, siempre al corriente del curso del asunto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Ana María Peris García, en nombre y representación de doña Francisca , interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Justo , Ángeles , la entidad Arch Insurrance Compañy y la entidad Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«estimando la demanda, se condene solidariamente a los demandados, a que abonen a la actora la cantidad de noventa y un mil cientos trece euros con cincuenta céntimos de euro (91.113,50 euros), más los intereses legales desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso (14/12/2006) y condenando a las entidades aseguradoras al abono de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados».
2.º- El procurador don Jorge Castello Navarro, en nombre y representación de la mercantil aseguradora Arch Insurrance Company, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se desestime la demanda interpuesta, absuelva a mi representado de las pretensiones de la misma, con expresa imposición de las costas a la parte actora».
3.º- El procurador don Ángel Rodríguez Nava
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