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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 479/2018, de 6 de noviembre. Recurso 288/2018

Ponente: ANA MARIA PEREZ TORTOLA
SP/SENT/988027
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Es objeto de apelación la impugnación el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón de 21/marzo/2018, dictado en el Procedimiento Abreviado n.º 110/2018.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la resolución recurrida se declare que procede la continuación de la sustanciación del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Castellón, reanudando el trámite procesal en el momento en que quedó interrumpido.
TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 23/octubre/2018, como fecha para votación y fallo.
CUARTO.- Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 2 de Castellón de 21/marzo/2018, dictado en el Procedimiento Abreviado n.º 110/2018.
Se acuerda el archivo definitivo sin más trámite.
SEGUNDO.- En el auto recurrido se expone el objeto de debate en los términos siguientes:
"H E C H O S
PRIMERO.- Por interpuesto recurso contencioso-administrativo con fecha 12-02-18 promovido por Fidel contra AYUNTAMIENTO DE MONCOFA.
SEGUNDO.- Antes de resolver sobre su admisión a trámite, se acordó requerir al recurrente para que en el plazo de DIEZ DÍAS subsanase los defectos que le fueron puestos de manifiesto bajo apercibimiento de tenerle por desistido del recurso con el archivo de las actuaciones, requerimiento que fue verificado sin que dentro del plazo señalado haya dado cumplimiento a lo ordenado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Sin más trámites, y a tenor de lo previsto en el art. 45-3 de la LJCA, habida cuenta que, habiéndose advertido de oficio en el escrito de iniciación del proceso y documentos aportados por el recurrente la omisión de los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerido éste para su subsanación en el término legal bajo apercibimiento de ar
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