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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DGT/67565

Consulta DGT V0420-19, de 27 de febrero de 2019. Vinculante

Si está exenta de tributación en el IRPF, la ganancia patrimonial que se genere con motivo de dicha donación.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Art. 33.4.b).
Descripción
El consultante, mayor de 65 años, tiene la intención de donar a su hijo su vivienda habitual.
Cuestión
Si está exenta de tributación en el IRPF, la ganancia patrimonial que se genere con motivo de dicha donación.
Contestación
La donación del inmueble objeto de consulta por parte del consultante, generará en éste una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.
Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
El artículo 35 establece lo siguiente:
"1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condi