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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 139/2017, de 1 de marzo. Recurso 2146/2014. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/889918
Gestión Documental
 Nulidad de la adjudicación al no paralizarse la ejecución tras la interposición de la demanda de tercería de dominio, que posteriormente prosperó, si bien no afecta al actual titular, que queda protegido como tercero hipotecario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.1.- La representación procesal de doña Patricia , interpuso demanda de juicio ordinario contra las mercantiles Jotsa S.A., Ing Direct y, Didogar Promociones S.L., don Avelino , doña Josefina , don Jose Augusto y doña Araceli , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«1º.- Se declare la nulidad del Auto de Adjudicación en Subasta Pública de fecha 4 de Junio de 2004, proviniente del procedimiento de ejecución forzosa de Laudo nº 871/2001 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, y que afectó a la finca Registral nº NUM000 , ubicada en Madrid, CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 , letra NUM003 , propiedad de Dña. Apolonia .
»2º.- Inscripción del título de mi conferente y decretar la cancelación de cuantas inscripciones se opongan a los efectos de dicho título así como de la nulidad del Auto de Adjudicación de fecha 4 de Junio de 2004 y que hubiesen accedido con posterioridad al registro de la propiedad al que pertenece la finca propiedad de mi conferente.
»3º.- Se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda a la demandante habida cuenta del lanzamiento acordado en virtud de la ejecución del Laudo.
»4º.- Imposición de costas deducidas de la litis.»
2.1.- Admitida a trámite la demand
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