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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Madrid, Sec. 12.ª, 36/2017, de 1 de febrero. Recurso 736/2016

Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
SP/SENT/895504
Gestión Documental
 Concurrencia de culpas al pararse el ascensor entre dos plantas, y al querer salir el hueco entre el suelo de la planta baja y el techo del ascensor, este se mueve atrapando a la persona
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/02/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Anahí Mea Herrero, en representación de D. Casimiro , debo absolver y absuelvo a la mercantil "Thyssenkrupp Elevadores S.L " y a la aseguradora "HDI Hannover Internacional S.A." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Casimiro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Reclama el demandante la indemnización que considera adecuada a los daños personales sufridos en el siniestro que describe, consistente en el aplastamiento pélvico-lumbar por el ascensor del edificio en que reside, lo que se ocasionó al pararse la máquina entre la planta primera y la baja, quedando un espacio de unos cuarenta y siete centímetros entre el suelo de la planta baja y el techo del ascensor, por cuyo hueco trató de salir el demandante, siendo así que en ese preciso momento el ascensor se movió y lo atrapó.
Las demandadas -empresa encargada del mantenimiento del ascensor y su aseguradora- opusieron la culpa exclusiva de la víctima, la improcedencia de la cuantía reclamada en cuanto negaba que los conceptos reclamados (días de lesión y secuelas) fueran correctos, y la aplicación de la franquicia pactada en póliza de seguro.
SEGUNDO. - Es un hecho indiscutido la propia dinámica del siniestro, tal y cómo se acaba de describir más arriba.
De donde se sigue, y esto también es indiscutido, que el ascensor se puso en marcha aun con las puertas interiores sin cerrar, lo que, en principio, no debería ser posible. Tal anomalía se admite por el testigo Don Martin , delegado de la empresa demandada al tiempo del siniestro.
A ello ha de añadirse, que, pese a la revisión exhaustiva del aparato, no se detectó cuál fuera la causa última de ese defectuoso funcionamiento.
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