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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TJCE/TJUE, Sala Octava, de 7 de septiembre de 2017. Recurso C-559/16

Ponente: J. Malenovský
SP/SENT/914375
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 En la compensación por retraso de más de tres horas o cancelación del vuelo, se considera la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, sin diferenciar si es vuelo directo o vuelos de conexión
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ANTECEDENTES DE HECHO
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y M. Safjan, Jueces;
Abogado General: Sr. Y. Bot;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de las Sras. B. Bossen, A. Bossen y G. Grsßmann, por la Sra. F. Puschkarski, Rechtsanwsltin;
– en nombre de Brussels Airlines SA/NV, por el Sr. D. Smielick, Rechtsanwalt;
– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y por las Sras. E. de Moustier y M-L. Kitamura, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Garofoli, avvocato dello Stato;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Mölls y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente Sentencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre las Sras. Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Grsßmann, por una parte, y Brussels Airlines SA/NV, por otra, respecto al importe de la compensación que se les debía por un gran retraso acaecido en un vuelo de esta compañía aérea.
Marco jurídico
3 El artículo 2, letra h), del Reglamento n.º 261/2004, titulado «Definiciones», dispone lo siguiente:
«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
[...]
h) destino final, el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada».
4 A tenor del artículo 5, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento:<
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