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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TEDH, Sec. 3.ª, de 16 de enero de 2018. Recurso 23383/2012

Ponente: Helena Jaderblom
SP/SENT/938454
Gestión Documental
 La declaración del barrio como zona acústicamente saturada o la orden al pub de instalar un limitador de ruido fueron insuficientes por lo que se ha incumplido la obligación de garantizar el derecho al respeto del domicilio y de la vida privada
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. El demandante nació en 1930 y reside en San José, un barrio residencial de Valencia desde 1962. Desde 1974, el Ayuntamiento de Valencia ha permitido la apertura de establecimientos como bares, pubs y discotecas en la zona. En vista de los problemas causados por el ruido, el Ayuntamiento decidió el 22 de diciembre de 1983 no autorizar la apertura de más establecimientos en la zona.
No obstante, la resolución nunca se hizo efectiva, autorizándose nuevas licencias. En 1993, por encargo del Ayuntamiento, la Universidad Politécnica de Valencia llevó a cabo un estudio sobre los niveles de ruido nocturno durante el fin de semana. Se informó de que en la zona de San José los niveles de ruido eran visiblemente superiores a los autorizados reglamentariamente.
6. En 1994, el demandante se convirtió en presidente de la Asociación de Vecinos del barrio de San José. Desde dicho puesto, y en un intento de mejorar la situación de contaminación acústica tanto para él como para sus vecinos, interpuso varias demandas ante el Ayuntamiento. Solicitó igualmente la retirada de las licencias comerciales de varios establecimientos. El Ayuntamiento respondió que de hecho en algunos de esos establecimientos no había actividad comercial, y que la actividad comercial llevada a cabo en el resto no podía considerarse que produjese un elevado nivel acústico (por ejemplo, las panaderías). Por último, en varios de los
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