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Asesor Fiscal

SP/DGT/60768

Consulta DGT V0808-17, de 30 de marzo de 2017. Vinculante

Tratamiento fiscal de la retribución en especie del trabajador en el IRPF, teniendo en cuenta que el vehículo adquirido por la empresa mediante leasing, es de segunda mano.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 42.1, y 43.
Descripción
La empresa adquiere un vehículo usado mediante leasing. Este vehículo es utilizado por los trabajadores para el desarrollo de la actividad de la empresa y para fines privados.
Cuestión
Tratamiento fiscal de la retribución en especie del trabajador en el IRPF, teniendo en cuenta que el vehículo adquirido por la empresa mediante leasing, es de segunda mano.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 y en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, las rentas que deriven de las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención por éstos y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio constituyen para aquellos rendimientos del trabajo en especie.
Asimismo, el citado artículo 42.1 establece que cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
Además de lo anterior, los referidos rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos, en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado. En estos casos, la contraprestación exigible por el trabajador a la empresa no consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios, sino que se trata de una contraprestació