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Asesor Fiscal

SP/DGT/63787

Consulta DGT V0199-18, de 30 de enero de 2018. Vinculante

Si es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque en una tienda libre de impuestos si se quiere adquirir bienes, distintos de cigarrillos, con el devengo de los impuestos correspondientes. Si una tienda libre de impuestos puede vender bienes exentos de los impuestos correspondientes por la exhibición de una tarjeta de embarque que acredite un viaje anterior a la fecha de la venta.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992
Descripción
El consultante es una persona física que desea adquirir bienes, distintos de cigarrillos, en una tienda libre de impuestos de un aeropuerto español en donde le exigen mostrar la tarjeta de embarque a pesar de pretender adquirirlos con el impuesto correspondiente.
Cuestión
Si es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque en una tienda libre de impuestos si se quiere adquirir bienes, distintos de cigarrillos, con el devengo de los impuestos correspondientes. Si una tienda libre de impuestos puede vender bienes exentos de los impuestos correspondientes por la exhibición de una tarjeta de embarque que acredite un viaje anterior a la fecha de la venta.
Contestación
A) Respecto de las cuestiones relacionadas con los Impuestos Especiales de Fabricación, se informa lo siguiente.
1.- El apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DOUE de 14 de enero de 2009), establece:
"1. Los Estados miembros podrán eximir de impuestos especiales los productos entregados por establecimientos libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio"
Al amparo de esta habilitación, el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece que, estarán exentas, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan:
"3. Las bebidas alcohólicas destinadas a ser entregadas por tiendas libres de impuestos y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio tercero distinto de las Islas Canarias."
Y, respecto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el apartado 3 del artículo 61 de la LIE establece que estarán exentas, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
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