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Asesor Fiscal

SP/DGT/66721

Consulta DGT V2871-18, de 5 de noviembre de 2018. Vinculante

Si los gastos correspondientes a suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones pueden ser considerados gastos deducibles durante los 365 días del año.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 23
Descripción
El consultante es propietario de una vivienda de uso turístico.
Cuestión
Si los gastos correspondientes a suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones pueden ser considerados gastos deducibles durante los 365 días del año.
Contestación
No se manifiesta en la consulta que en el arrendamiento de la vivienda concurran circunstancias que determinen que dicho arrendamiento se efectúe como una actividad económica a efectos del Impuesto, por lo que se parte de la consideración de que el arrendamiento va a dar lugar a rendimientos del capital inmobiliario.
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se deducirán de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En consecuencia, solamente podrán deducirse los gastos como los indicados en el escrito de consulta correspondientes a la parte del período impositivo en que el inmueble se encuentra alquilado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la antes citada Ley General Tributaria.