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Asesor Fiscal

SP/DGT/66956

Consulta DGT V3107-18, de 29 de noviembre de 2018. Vinculante

Obligación de matricular el vehículo en España, y por ende, de satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Gestión Documental
Normativa
Ley 6/2018; Disposición Transitoria Sexta; Disposición Derogatoria Tercera.
Descripción
El consultante es propietario de un vehículo acogido al régimen de matrícula turística.
Cuestión
Obligación de matricular el vehículo en España, y por ende, de satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Contestación
1. La Disposición Derogatoria tercera – Derogación del Régimen de Matrícula Turística- de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), establece en su apartado Dos lo siguiente:
"Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.".
A su vez, la Disposición Transitoria Sexta -Régimen de Matrícula Turística- de la Ley 6/2018, establece que:
"Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.".
2. El artículo 40 del Reglamento General de Vehículos (en adelante RGV) aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero), establece:
(…)
3. El período de tiempo de validez de la matrícula turística concedida será el que determine el órgano competente de la Administración tributaria, la cual podr