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Asesor Fiscal

SP/DGT/66964

Consulta DGT V3115-18, de 30 de noviembre de 2018. Vinculante

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en la venta de tales productos cuando los destinatarios están en, países o territorios terceros, la Comunidad o en el territorio de aplicación del Impuesto.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 Art. 5, 13. 17 y 68.Tres
Descripción
La consultante se dedica a la actividad de comercio electrónico a través de una operativa denominada "dropshipping". A través de la misma la consultante ofrecerá a través de Internet determinados productos que serán enviados directamente a sus clientes finales desde los almacenes de los proveedores que radican en China y Alemania.
Cuestión
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en la venta de tales productos cuando los destinatarios están en, países o territorios terceros, la Comunidad o en el territorio de aplicación del Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
(…).".
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".
En consecuencia, el consultante tendrá la consideración de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto las operaciones objeto de consulta realiza