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Asesor Fiscal

SP/DGT/67355

Consulta DGT V0212-19, de 31 de enero de 2019. Vinculante

1º-Aplicabilidad del supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la Ley 37/1992, por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno y Dos-b); 5-Uno-a) y Dos; 11-Uno; 7-
Descripción
El consultante es una persona física titular de una licencia de taxi. Ha transmitido la misma sin incluir en dicha transmisión ningún vehículo, ya que éste se ha dado de baja por avería grave.
Cuestión
1º-Aplicabilidad del supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la Ley 37/1992, por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letra b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
(…).".