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Asesor Fiscal

SP/DGT/73384

Consulta DGT V2496-20, de 22 de julio de 2020. Vinculante

Cuál es el límite máximo que puede percibir un trabajador en concepto de dietas respecto al total de su salario obtenido, para que su importe esté exento de gravamen (pudiendo justificar el desplazamiento).

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-3.
Descripción
Se remite a la cuestión planteada.
Cuestión
Cuál es el límite máximo que puede percibir un trabajador en concepto de dietas respecto al total de su salario obtenido, para que su importe esté exento de gravamen (pudiendo justificar el desplazamiento).
Contestación
En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la me