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Asesor Fiscal

SP/DOCT/106899

Notas y Comentarios. Octubre 2020

Resumen del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
RESUMEN

Las actuales normas relativas al Impuesto sobre Sociedades no resultan ya apropiadas para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía, por lo que se requiere una revisión de los impuestos abonados por la prestación de Servicios Digitales.
Basados los nuevos modelos de negocio digitales en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, con escasa o nula presencia física, procede la imposición de gravámenes a las contribuciones de los usuarios finales a la creación de valor.

PALABRAS CLAVE

Servicios Digitales;Publicidad en Línea;Intermediación en Línea;Transmisión de Datos

Gestión Documental
¿Qué operaciones gravará el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales?
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se aplicará a las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en todo el territorio español de aplicación del impuesto.
¿Qué son las prestaciones de Servicios Digitales?
Se entenderán por Servicios digitales los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.
No lo serán y no estarán sujetas al impuesto las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario; las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago; prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas; la transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas y; las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien.
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