Asesor Fiscal
TJCE/TJUE, Sala Novena, de 14 de febrero de 2019. Recurso C-562/17
Ponente: C. Vajda
SP/SENT/988834
Las disposiciones de la UE no se oponen a que un Estado miembro limite en el tiempo la posibilidad de rectificar facturas erróneas para ejercer el derecho a la devolución del IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
Derecho de la Unión
Decimotercera Directiva
A tenor del artículo 2 de la Decimotercera Directiva:
«1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 3 y 4, cada Estado miembro devolverá, en las condiciones que se fijan a continuación, a todo sujeto pasivo que no esté establecido en el territorio de la Comunidad el [IVA] que haya gravado los servicios que se le hayan prestado o los bienes muebles que le hayan sido entregados en el interior del país por otros sujetos pasivos, o que haya gravado la importación de bienes al país, en la medida en que tales bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las operaciones contempladas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE [del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54)] o para las necesidades de las prestaciones de servicios enunciadas en el punto 1 b) del artículo 1.
2. Los Estados miembros podrán supeditar la devolución contemplada en el apartado 1 a la concesión por parte de los Estados terceros de beneficios comparables en el ámbito de los impuestos sobre el volumen de negocios.
3. Los Estados miembros po