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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 97/2019, de 31 de enero. Recurso 48/2018

Ponente: JESUS CUDERO BLAS
SP/SENT/991387
Gestión Documental
 Entregas interiores en el territorio Foral de Navarra en conjunción con intracomunitarias: procede tributación conjunta entre la Administración del Estado y la Administración Foral en proporción al volumen de operaciones realizados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria planteó ante la Junta Arbitral del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra un conflicto de competencias frente a la Hacienda Foral cuya finalidad era "determinar el porcentaje de volumen de las operaciones realizadas por BIURRUN, S.L. en territorio foral y en territorio común durante los ejercicios comprendidos entre 2009 y 2014, ambos inclusive, conforme a lo establecido en los artículos 21.A).4 º y 33.6.A).4º del Convenio Económico , en la interpretación dada a los mismos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de abril de 2011 ".
Tal conflicto se suscitó, esencialmente, porque la Administración del Estado entendía que todas las operaciones de entregas de bienes efectuadas por BIURRUN, S.L. habían de reputarse realizadas en Navarra, pues este es el único territorio en el que la empresa "contaba con medios personales y materiales suficientes para generar valor añadido", criterio al que se oponía la Hacienda Foral, que distinguía entre entregas interiores (que habían de reputarse efectuadas "en el lugar desde que se realizó la puesta a disposición del adquirente") y entregas intracomunitarias (que debían considerarse realizadas en el lugar de adquisición desde donde se transportan a otros países de la Unión Europea).
Tras admitirse el confli
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