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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 252/2019, de 17 de mayo. Recurso 10726/2018

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1004334
Gestión Documental
 En consonancia con el Ministerio Fiscal la limitación del máximo de cumplimiento de 20 años no es correcta; las penas posteriores no acumuladas estarán sujetas a un nuevo límite, pudiendo extenderse más allá de los límites del art. 76 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en la Ejecutoria 29/2018 contra el penado D. Jose Luis , dictó Auto en fecha 6 de noviembre de 2018 , cuyos hechos son los siguientes:
"PRIMERO.- En las presentes actuaciones, dimanantes de 29/2018 del JDO. DE LO PENAL núm 3, en el que fue condenado Jose Luis , se ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del artículo 76 del Código Penal , acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto y, aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico-penal y los testimonios y certificaciones oportunos, las responsabilidades citadas son las siguientes:
EJECUTORIASENTENCIAHECHOSPENAESTADO DE CUMPLIMIENTO
1. 397/03 P1 Alcalá de H. Madrid
2. 1532/99 P11 Móstoles
3. 241/09 sección 2ª Audiencia Provincial de Madrid
4. 4412/05 P13 Valencia
5. 5/00120 Madrid
6. 113/04 P2 Móstoles
7. 13/14 S1ª AP Salamanca
8. 29/18 P3 Coruña
23.9.03
16.9.99
28.5.1998
18.11.05
11.3.1997
20.6.03
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