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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 240/2017, de 5 de abril. Recurso 10657/2016

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/896773
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 La indefensión se aprecia no sólo cuando el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también, siempre que el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que pudiera surgir algún riesgo para el agresor
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 El marco de la disidencia en el recurso de casación, queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación , y por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación
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 Los Jurados basan su valoración en el informe médico siendo suficiente la motivación por referencia, pese a que hubiese sido conveniente explicar por qué se decantan por ese informe, se acepta atendiendo a la menor exigencia de motivación a aquellos
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 La suficiencia de unos indicios no exige como presupuesto la exclusión total y absoluta de la hipótesis contraria
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 Alevosía apreciada mediante indicios basados en la relación cordial entre la víctima y el acusado que trata de crear un clima de confianza ofreciéndole una caja de bombones para potenciar la confianza lo que le impedía esperarse la agresión
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 No hay error en la apreciación de la prueba por no valorarse la pericial que determinó que el acusado padecía trastorno mental por "síndrome del lóbulo prefrontal" cuando existen otro informe contradictorio por el que opta el jurado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Alcobendas (Madrid), instruyó Procedimiento del Tribunal Jurado nº 1/2015, y una vez concluso, fue elevado al Tribunal Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 61/2016, seguida por un delito de homicidio o asesinato, que con fecha 19 de mayo de 2016 dictó sentencia con el siguiente Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, sobre la base del veredicto emitido por el Jurado, a Antonio Herminio como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 17 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, debiendo indemnizar a Vanesa Yolanda en la cantidad de 116.000 €; y a Borja Casiano en la cantidad de 50.000 €;, cantidades a las que se deberán de aplicar los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiéndole también el pago de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las causadas por la Acusación Particular y con exclusión de las causadas por la Acusación Popular.
SEGUNDO.- En la citada sentencia se declararon los siguientes Hechos Probados : " PRIMERO.- Que el acusado, Antonio Herminio , nacido en Argentina, de nacionalidad española, mayor de edad y sin anteced
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