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Penal

AP Las Palmas, Tribunal Jurado, 66/2018, de 22 de febrero. Recurso 80/2017

Ponente: PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
SP/SENT/942107
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 El Jurado basa el veredicto de robo y asesinato en los informes de los forenses, declaraciones de la doctora actuante, reconocimiento de los hechos por el acusado y el reguero de sangre desde el lugar de los hechos hasta el domicilio del acusado
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 Se aprecia alevosía en el ataque por la espalda, de noche, con un arma blanca de grandes dimensiones y dando la primera puñalada en el occipital, invalidando las posibilidades de defensa de la víctima
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 Aunque con la primera cuchillada le rompió el cráneo a la víctima, no fue hasta la 43 que acabó con su vida, lo que refleja una actitud brutal con ánimo de hacer sufrir que lleva a aplicar el ensañamiento en el asesinato
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 Robo con violencia al desapoderar a la víctima de su mochila tras un ataque extremadamente violento
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 Delito de obstrucción a la justicia por la conexión del asesinato con la intervención de la víctima en un proceso contra el acusado
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 En cuanto la policía se acerca a la casa del acusado, este confiesa y facilita la mochila robada y la ropa que portaba: se aplica la confesión cualificada respecto al asesinato pero no respecto al robo que no reconoció
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de de Las Palmas, (Gran Canaria) Don Tomás Luís Martín Rodríguez, se dictó el 22 de Agosto de 2017 auto decretando la apertura del juicio oral por delito de asesinato, delito de robo con violencia y delito de obstrucción a la Justicia contra el acusado Severiano , en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio.
SEGUNDO.- Recibida la causa penal seguida por el procedimiento de la competencia de Jurado en la Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a Don Pedro Joaquín Herrera Puentes. A continuación, se remitió a la Sección Primera a la que se encuentra adscrito el citado Magistrado, adjuntándose los testimonios a los que alude el art. 34 de la LOTJ e indicando los efectos que se remiten. Formado el correspondiente rollo, se procedió a formar un legajo con el testimonio de las diligencias no reproducibles que se hace constar en la diligencia levantada el pasado 15 de Septiembre de 2017. Igualmente se procedió a formar otro con el testimonio de los escritos de calificación de las partes y con el del auto de apertura de Juicio Oral.
TERCERO.- En el momento de personarse la acusación y la defensa se planteó cuestión previa que fue rechazada de plano por proveído de 5 de Octubre de 2017, que se mantuvo por
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