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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22500

Artículo Monográfico. Febrero 2019

Proceso concursal: Instituciones preconcursales

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista en Derecho mercantil. Profesor Asociado de Derecho mercantil en la Universidad de Málaga
Gestión Documental
I. Comunicación del art. 5 bis
1. Cuestiones generales
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. No obstante, podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el art. 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley o iniciar una petición de Acuerdo Extrajudicial de Pago. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
En relación con esa comunicación debemos tener en cuenta varios apartados:
1. Quien sea el juzgado competente para conocer del concurso será el competente para conocer de esa comunicación. Conforme al art. 10 LC, la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. No obstante hemos de tener en cuenta que la LO 7/2015 atribuyó la competencia para conocer de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de primera instancia y, por tanto, ellos son los competentes para estos supuestos también para la recepción de la comunicación.
2. Que la norma impone un plazo para solicitar esa comunicación. Si bien los
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