Mercantil y Concursal
Artículo Monográfico. Diciembre 2017
La injusta tributación del consumidor en el IRPF por las costas judiciales ganadas
Isaac Ibáñez García. Abogado
RESUMEN
Según la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos en relación con las costas judiciales ganadas en juicio, las mismas constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas (generalmente consumidores) no empresarios o profesionales, integrándose en la base imponible general. Sin embargo, los gastos de abogado y procurador pagados por el vencedor no podrán ser deducidos, pues son considerados “gastos debidos al consumo”. Es decir, los ciudadanos/consumidores deberán considerar las costas ganadas en la sentencia como una ganancia patrimonial, pero no podrán deducirse los gastos que son resarcidos por dichas costas. Contrasta este tratamiento con el que se otorga a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a los empresarios o profesionales personas físicas en el IRPF, que sí pueden deducir dichos gastos, por lo que su tratamiento fiscal es neutro.
Se sostiene que la doctrina administrativa o, en su caso, la literalidad de la ley, vulneran los arts. 14 y 31 de la Constitución Española (principios de igualdad tributaria y capacidad económica).
Palabras clave:
Capacidad económica; costas judiciales; ganancias patrimoniales; IRPF; principio de igualdad de trato.