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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/23326

Artículo Monográfico. Diciembre 2017

La injusta tributación del consumidor en el IRPF por las costas judiciales ganadas

Isaac Ibáñez García. Abogado
RESUMEN

Según la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos en relación con las costas judiciales ganadas en juicio, las mismas constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas (generalmente consumidores) no empresarios o profesionales, integrándose en la base imponible general. Sin embargo, los gastos de abogado y procurador pagados por el vencedor no podrán ser deducidos, pues son considerados “gastos debidos al consumo”. Es decir, los ciudadanos/consumidores deberán considerar las costas ganadas en la sentencia como una ganancia patrimonial, pero no podrán deducirse los gastos que son resarcidos por dichas costas. Contrasta este tratamiento con el que se otorga a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a los empresarios o profesionales personas físicas en el IRPF, que sí pueden deducir dichos gastos, por lo que su tratamiento fiscal es neutro.

Se sostiene que la doctrina administrativa o, en su caso, la literalidad de la ley, vulneran los arts. 14 y 31 de la Constitución Española (principios de igualdad tributaria y capacidad económica).

Palabras clave:
Capacidad económica; costas judiciales; ganancias patrimoniales; IRPF; principio de igualdad de trato.

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I. Naturaleza y finalidad de las costas procesales
La finalidad de la condena en costas Nota consiste en que quien vence en un pleito (como demandante o como demandado) mantenga indemne su patrimonio (restitutio in integrum). Como se expone en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2006, sentencia 1980/2006, "la imposición de costas a una de las partes supone el deseo de provocar la indemnidad en el beneficiado por la condena, de tal manera que el mismo quede en las mismas circunstancias, o al menos en las más semejantes a que tuviera si no hubiera habido el litigio o la instancia. En concreto, y en materia de abono de los honorarios y derechos nacidos de las actuaciones de los profesionales que actúen en su defensa y representación, la voluntad de la ley es que los mismos sean abonados por la parte que ha sido objeto de la condena en costas". La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005, rec. 3027/1999 (SP/SENT/238458), sostiene que la finalidad de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso.